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Blinde pago de deudas con carta convenio

Fuente: El Universal

2 de Septiembre de 2012. ¿Tiene una deuda con algún banco o institución financiera? ¿Su acreedor le otorgó una quita? ¿Le quieren otorgar un acuerdo pero no muestran ningún papel membretado?

Si usted ya llegó a un arreglo con su acreedor sobre su deuda, pero no sabe qué documento debe tener para que el acuerdo sea totalmente seguro, identifique los puntos básicos que debe tener una carta convenio.

Se conoce como carta convenio de pago al acuerdo entre el acreedor (el banco, por ejemplo) y el deudor, y permite demostrar el acuerdo pactado entre las partes para la extinción de una deuda pagando con una quita (descuento).

Para Ángel González, director general de la Asociación Nacional por la Defensa del Deudor, este documento sirve para cualquier tipo de persona que tenga una deuda.

“Es para quien tenga problemas con su crédito hipotecario, tarjeta de crédito y se debe solicitar cuando ya haya un acuerdo entre las partes”, comentó.

Para José Vázquez Chávez, especialista en Derecho Mercantil, la carta convenio es requisito fundamental en cualquier negociación y/u ofrecimiento por parte del acreedor o su representante.

“Es el elemento probatorio indispensable que lo protegerá y demostrará plenamente que las cláusulas de la negociación se cumplieron en tiempo y forma”, aseguró.

La carta convenio es un documento en el cual se especifica clara y precisamente lo pactado, con la definición de fechas límite de pago, así como el monto a liquidar, ya considerando las nuevas condiciones negociadas.

El ABC para llevar una negociación adecuada

Una negociación, un plan de pagos, una reestructura o una quita debe ser por escrito.

El documento debe incluir términos, especificaciones, tiempos y formas en que se van a realizar los pagos. La revisión de la carta convenio la debe hacer un especialista: abogado mercantil, la Organización Nacional de la Defensa del Deudor y, en algunos casos, la Condusef.

Debe verificar el descuento con el acreedor. Muchas veces los despachos de cobranza, con la finalidad de cobrar una comisión, inventan descuentos: indican, por ejemplo, que pueden liquidar una deuda de 100,000 pesos con 10,000 y le hacen llegar documentos que no tienen los requisitos específicos de una carta convenio. Para revisar su veracidad, hable a la unidad de atención especializada del acreedor y pida información sobre el acuerdo.

Puntos que debe contener la carta convenio:


  • El título debe indicar que se trata de una carta convenio.

  • Contener el logotipo del emisor. Ya sea del banco, despacho de cobranza o del acreedor.

  • Razón social exacta del acreedor.

  • Fecha límite de pago (una semana, una quincena o un mes).

  • Debe tener su número de cuenta completa tal y como aparece en su estado de cuenta.

  • Debe traer cantidades con número y con letra.

  • Debe contener la firma del supervisor del despacho y/o del área de cobranza del banco.

  • Especificar que con ese pago queda saldado en su totalidad el adeudo.

  • Aclarar que la cantidad remanente no quedará en el Buró de Crédito (BC).

  • Decir que se cambiará el estatus de su cuenta en el BC.

  • Se debe expedir la carta finiquito y/o estado de cuenta en ceros, que indica que se pagó en tiempo y forma conforme al acuerdo.

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